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Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 10 de mayo de 2021 · Último cambio el 30 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y contenido.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Condiciones generales de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional.
  8. Artículo 5. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en la distribución y venta.
  9. Artículo 6. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en empresas de tratamientos.
  10. Artículo 7. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en explotaciones agrarias.
  11. Artículo 8. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso no profesional.
  12. Artículo 9. Requisitos de los establecimientos de fabricación, locales de almacenamiento y de aplicación de productos fitosanitarios.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 10. Obligaciones en las importaciones de productos fitosanitarios y sustancias activas.
  15. Artículo 11. Medidas de control en las partidas presentadas para inspección en los Puestos de Control Fronterizo.
  16. Artículo 12. Medios para realizar los controles en frontera.
  17. Artículo 13. Obligaciones de los exportadores de productos fitosanitarios y sustancias activas.
  18. CAPÍTULO IV
  19. Artículo 14. Condiciones de venta a distancia de productos fitosanitarios.
  20. Artículo 15. Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO).
  21. Artículo 16. Programa plurianual de controles oficiales. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
  22. CAPÍTULO V
  23. Artículo 17. Requisitos para la realización de ensayos con productos fitosanitarios.
  24. Artículo 18. Registro oficial de empresas que realicen ensayos con productos fitosanitarios.
  25. Artículo 19. Duración y obligaciones de la autorización de ensayos con productos fitosanitarios.
  26. Artículo 20. Renovación de autorizaciones de ensayos con productos fitosanitarios.
  27. Artículo 21. Extinción de autorizaciones de ensayos con productos fitosanitarios.
  28. Artículo 22. Inspección y control de los ensayos.
  29. Artículo 23. Confidencialidad de la información de los ensayos.
  30. Artículo 24. Designación del órgano de evaluación y certificación de las buenas prácticas de laboratorio en ensayos no clínicos de productos fitosanitarios.
  31. CAPÍTULO VI
  32. Artículo 25. Infracciones y sanciones.
  33. Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.
  34. Disposición adicional segunda. Cláusula de reconocimiento mutuo.
  35. Disposición adicional tercera. Entidades oficialmente reconocidas (EOR).
  36. Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
  37. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  38. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
  39. Disposición final segunda. Título competencial.
  40. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  41. [firma]
  42. ANEXO I
  43. ANEXO II
  44. ANEXO III
  45. ANEXO IV
  46. ANEXO V
  47. ANEXO VI