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Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 10 de mayo de 2021 · Último cambio el 30 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y contenido.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Condiciones generales de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional.
- Artículo 5. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en la distribución y venta.
- Artículo 6. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en empresas de tratamientos.
- Artículo 7. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en explotaciones agrarias.
- Artículo 8. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso no profesional.
- Artículo 9. Requisitos de los establecimientos de fabricación, locales de almacenamiento y de aplicación de productos fitosanitarios.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Obligaciones en las importaciones de productos fitosanitarios y sustancias activas.
- Artículo 11. Medidas de control en las partidas presentadas para inspección en los Puestos de Control Fronterizo.
- Artículo 12. Medios para realizar los controles en frontera.
- Artículo 13. Obligaciones de los exportadores de productos fitosanitarios y sustancias activas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Condiciones de venta a distancia de productos fitosanitarios.
- Artículo 15. Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO).
- Artículo 16. Programa plurianual de controles oficiales. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
- CAPÍTULO V
- Artículo 17. Requisitos para la realización de ensayos con productos fitosanitarios.
- Artículo 18. Registro oficial de empresas que realicen ensayos con productos fitosanitarios.
- Artículo 19. Duración y obligaciones de la autorización de ensayos con productos fitosanitarios.
- Artículo 20. Renovación de autorizaciones de ensayos con productos fitosanitarios.
- Artículo 21. Extinción de autorizaciones de ensayos con productos fitosanitarios.
- Artículo 22. Inspección y control de los ensayos.
- Artículo 23. Confidencialidad de la información de los ensayos.
- Artículo 24. Designación del órgano de evaluación y certificación de las buenas prácticas de laboratorio en ensayos no clínicos de productos fitosanitarios.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 25. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.
- Disposición adicional segunda. Cláusula de reconocimiento mutuo.
- Disposición adicional tercera. Entidades oficialmente reconocidas (EOR).
- Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI


