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Legislación › Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

ANEXO II

ANEXO II

Tolerancias admitidas en los resultados de los análisis de formulados

Las desviaciones máximas del contenido de las sustancias activas, de las impurezas relevantes detectadas en el material técnico o que pueden formarse durante la fabricación del producto fitosanitario o por su degradación durante el almacenamiento, de los protectores, de los sinergistas, y de los coformulantes o componentes de coformulantes relevantes (cuando así lo requieran las autoridades competentes), en el resultado del análisis de laboratorio en un producto fitosanitario contempladas en el artículo 16.6, por posible error en el método empleado, serán las recogidas en las Especificaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) para pesticidas agrícolas en la agricultura, disponible en la dirección:

http://www.fao.org/agriculture/crops/thematic-sitemap/theme/pests/jmps/ps-new/en/ siempre que dicha sustancia activa esté específicamente contemplada en las mismas.

Tabla de tolerancias admitidas (1)

Contenido declarado en g/kg o

g/L a 20 ± 2 ºC

Tolerancia admitida

hasta 25

± 15 % del contenido declarado para formulaciones homogéneas (EC, SC, SL, etc.) o ± 25% para formulaciones «heterogéneas» (GR, WG, etc.).

Superior a 25 y hasta 100

± 10 % del contenido declarado.

Superior a 100 y hasta 250

± 6 % del contenido declarado.

Superior a 250 y hasta 500

± 5 % del contenido declarado.

Superior a 500

± 25 g/kg por g/L.

Nota: En cada intervalo está incluido el límite superior.

(1) Tabla incluida en el «Manual sobre la elaboración y uso de las especificaciones de plaguicidas de la FAO y la OMS». (Tercera revisión de la primera edición. Preparado por la Reunión Conjunta FAO/OMS para las Especificaciones de Plaguicidas (JPMS). Organización Mundial de la Salud y Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Roma, 2017).

www.fao.org/agriculture/crops/thematicsitemap/theme/pests/jmps/manual/en/

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