Legislación › Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Artículo 5. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en la distribución y venta.
Artículo 5. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en la distribución y venta.
El almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en la distribución y venta deberá cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 4, lo siguiente:
a) Los productos se mantendrán en sus envases de origen, cerrados, en posición vertical (excepto los sacos cuando estén paletizados en posición horizontal) con el cierre hacia arriba, precintados y con la etiqueta original íntegra y perfectamente legible, quedando, en consecuencia, prohibida su venta a granel.
b) Los productos no estarán accesibles al público, sino que se guardarán en armarios ventilados con cerradura o bien en cuartos o partes de los locales correctamente ventilados, a los cuales no tengan acceso personal ajeno a la empresa.


