Legislación › Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Artículo 23. Confidencialidad de la información de los ensayos.
Artículo 23. Confidencialidad de la información de los ensayos.
Tendrá carácter confidencial toda la información relativa a los productos fitosanitarios objeto de ensayo, incluidos los resultados obtenidos, a que tengan acceso las personas o entidades públicas y privadas con quienes se haya contratado la realización de un ensayo, así como aquella a los que se tenga acceso en el cumplimiento de las funciones de inspección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre. Siempre sin perjuicio de la debida ponderación en cada caso concreto del derecho de los ciudadanos al acceso a la información, de acuerdo con la Ley 27/2006, de 18 de julio, en relación con los artículos 13 y 14 de la misma, y de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.


