Legislación › Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 8. Crédito fiscal.
Artículo 8. Crédito fiscal.
Se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja a favor de los contribuyentes que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los tributos propios de la Comunidad Autónoma.
Se modifica por el art. 3.1 de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-341
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-341 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


