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Legislación › Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 8. Crédito fiscal.

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Artículo 8. Crédito fiscal.
Se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja a favor de los contribuyentes que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los tributos propios de la Comunidad Autónoma o deducirlos de la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o en la del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-341 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 Texto original Leer

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