Legislación › Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.
Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
Hasta que entre en vigor el artículo 6.d), el cumplimiento de los requisitos de seguridad se demostrará mediante otras certificaciones, informes o pruebas en laboratorios o entidades especializadas, que se revisarán por un organismo de evaluación de la conformidad, quien incluirá el resultado en el informe de evaluación de la conformidad.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden ETD/743/2022, de 26 de julio. BOE-A-2022-12934
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12934 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2021 | Texto original | Leer |


