Legislación › Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.
Disposición transitoria única.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2021 y la del 3 de agosto de 2022.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria única.
Hasta el 1 de julio de 2022 en que entre en vigor el artículo 6.d), el cumplimiento de los requisitos de seguridad se demostrará mediante otras certificaciones, informes o pruebas en laboratorios o entidades especializadas, que se revisarán por un organismo de evaluación de la conformidad, quien incluirá el resultado en el informe de evaluación de la conformidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12934 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2021 | Texto original | Leer |


