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Legislación › Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

Artículo 18. Cambio temporal de actividad.

Artículo 18. Cambio temporal de actividad.

1. La Consejería competente en materia de pesca podrá autorizar temporalmente la práctica de la pesca o el marisqueo con un arte o modalidad diferente a la que indica la licencia, siempre que la situación de los recursos lo permita.

2. Las autorizaciones temporales tendrán la duración que reglamentariamente se establezca. Estos períodos no se computarán a efectos de la pérdida de habitualidad a que se refiere el artículo anterior.

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