Legislación › Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
Artículo 17. Revocación de la licencia.
Artículo 17. Revocación de la licencia.
1. Serán causas de revocación de la licencia:
a) La pérdida sobrevenida de las condiciones y requisitos necesarios para su otorgamiento.
b) El incumplimiento reiterado de las condiciones de ejercicio de la actividad extractiva o de las obligaciones que reglamentariamente se determinen.
2. La revocación de la licencia impedirá su renovación y será causa de baja en el censo correspondiente.


