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Legislación › Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

Artículo 13. Requisitos.

Artículo 13. Requisitos.

1. En el ámbito sobre el que se proyecta la competencia autonómica, corresponde a la consejería competente en materia de pesca y marisqueo establecer las condiciones a que se sujeta el ejercicio de la actividad extractiva de los recursos marinos en sus distintas modalidades.

2. En concreto, la consejería podrá establecer normas relativas a:

a) Características de las artes y aparejos, instrumentos y equipos de pesca, marisqueo y otros recursos, limitaciones en su número y condiciones de uso, así como régimen de alternancia.

b) Zonas vedadas o prohibidas de carácter temporal o permanente, total o parcial.

c) Zonas exclusivas para la pesca o el marisqueo o la explotación de algas con determinados artes.

d) Fondos mínimos para el empleo de los artes.

e) Vedas estacionales y tallas mínimas, días, horario de la actividad y tiempo de calamento.

f) Especies cuya captura está prohibida.

g) Cupos de captura por embarcación, persona y, en su caso, grupo de embarcaciones o personas.

h) Limitaciones en el número de embarcaciones o personas con derechos de pesca.

i) (Suprimida).

j) Reglamentación de las competiciones deportivas, en aquellos aspectos directamente relacionados con el recurso pesquero.

k) Cualquier otro tipo de medida que contribuya a regular adecuadamente la actividad extractiva.

Se suprime el apartado 2.i) por el art. 24.1 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-2180

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
22 de abril de 2021 Texto original Leer

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