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Legislación › Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

Artículo 13. Requisitos.

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Artículo 13. Requisitos.
1. En el ámbito sobre el que se proyecta la competencia autonómica, corresponde a la consejería competente en materia de pesca y marisqueo establecer las condiciones a que se sujeta el ejercicio de la actividad extractiva de los recursos marinos en sus distintas modalidades.
2. En concreto, la consejería podrá establecer normas relativas a:
a) Características de las artes y aparejos, instrumentos y equipos de pesca, marisqueo y otros recursos, limitaciones en su número y condiciones de uso, así como régimen de alternancia.
b) Zonas vedadas o prohibidas de carácter temporal o permanente, total o parcial.
c) Zonas exclusivas para la pesca o el marisqueo o la explotación de algas con determinados artes.
d) Fondos mínimos para el empleo de los artes.
e) Vedas estacionales y tallas mínimas, días, horario de la actividad y tiempo de calamento.
f) Especies cuya captura está prohibida.
g) Cupos de captura por embarcación, persona y, en su caso, grupo de embarcaciones o personas.
h) Limitaciones en el número de embarcaciones o personas con derechos de pesca.
i) Normas sobre balizamiento. (Suprimida).
j) Reglamentación de las competiciones deportivas, en aquellos aspectos directamente relacionados con el recurso pesquero.
k) Cualquier otro tipo de medida que contribuya a regular adecuadamente la actividad extractiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
22 de abril de 2021 Texto original Leer

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