Legislación › Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
Artículo 25. Licencia para la práctica de la pesca marítima profesional a pie.
Artículo 25. Licencia para la práctica de la pesca marítima profesional a pie.
1. La licencia de pesca marítima profesional a pie tendrá carácter personal, individual e intransferible.
2. Para la obtención de la licencia pesca marítima profesional a pie será necesario ser mayor de 18 años y estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.


