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Legislación › Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

Artículo 26. Definición.

Artículo 26. Definición.

1. Se entiende por pesca marítima recreativa el ejercicio de la actividad extractiva, tanto desde embarcación, como a pie o buceando, que se realiza por entretenimiento, deporte o afición y sin ánimo de lucro, dirigida a la captura de especies piscícolas y cefalópodos.

2. Podrá permitirse la captura de invertebrados marinos con el fin de utilizarlos como cebo en la pesca marítima recreativa, con las limitaciones en cuanto a su número, uso, artes y especies que reglamentariamente se determinen.

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