Legislación › Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
Artículo 27. Ejercicio de la pesca marítima recreativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2021 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 27. Ejercicio de la pesca marítima recreativa.
1. El ejercicio de la pesca marítima recreativa requerirá estar en posesión de una licencia otorgada por la consejería competente en materia de pesca.
2. Se establecen los siguientes tipos de licencias:
a) Licencia de pesca marítima de recreo de 1.ª clase que faculta para el ejercicio de la pesca de recreo desde tierra o desde embarcación.
b) Licencia de pesca marítima de recreo de 2.ª clase que faculta para ejercer la pesca submarina nadando o buceando en apnea.
3. La licencia es de carácter personal e intransferible y tendrá un periodo de validez determinado reglamentariamente.
4. Para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo de 1.ª clase es necesario tener cumplidos los dieciséis años, o catorce con autorización de los tutores, pudiendo los menores de esa edad ejercer la misma si están acompañados de una persona provista de la correspondiente licencia.
5. Para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo de 2.ª clase se requiere haber cumplido los dieciséis años, disponer de un certificado médico oficial de aptitud para la práctica de este deporte y ser titular de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los daños en que pudiera incurrir la persona titular de la licencia frente a un tercero durante el periodo de validez de la misma. federación deportiva correspondiente.
6. En el supuesto de que la persona titular de la licencia realice la pesca recreativa desde una embarcación destinada a su explotación comercial, tendrá la obligación de comunicar con un mes de antelación, el inicio de la actividad a la consejería competente en materia de pesca, la cual determinará, en caso de ser necesario, las capturas permitidas en cómputo anual. Asimismo, durante el tiempo que desarrolle esta actividad, deberá suministrar información acerca de las capturas efectuadas, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
7. Los permisos o licencias que habilitan para la pesca marítima de recreo expedidos por la Administración del Estado u otras comunidades autónomas, tendrán plena vigencia, sin perjuicio de la obligación de sus titulares de cumplir las disposiciones autonómicas que regulan la pesca de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


