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Legislación › Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.

Artículo 19. Depósitos de combustible.

Artículo 19. Depósitos de combustible.

1. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las embarcaciones de recreo con marcado CE.

2. Los depósitos de almacenamiento de combustibles del grupo 1º no formarán parte del casco de la embarcación de recreo y deberán estar protegidos contra el riesgo de incendio de cualquier motor o de cualquier otra fuente de inflamación.

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