Legislación › Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
Artículo 19. Depósitos de combustible.
Artículo 19. Depósitos de combustible.
1. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las embarcaciones de recreo con marcado CE.
2. Los depósitos de almacenamiento de combustibles del grupo 1º no formarán parte del casco de la embarcación de recreo y deberán estar protegidos contra el riesgo de incendio de cualquier motor o de cualquier otra fuente de inflamación.


