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Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.

En vigor Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · Publicada el 19 de mayo de 2021 · Último cambio el 20 de julio de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Zonas de navegación y categorías de diseño.
  6. Artículo 4. Obligaciones de los propietarios y patrones.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Certificación de los equipos de salvamento.
  9. Artículo 6. Balsas salvavidas. 2 redacciones · cambió el 20/07/2022
  10. Artículo 7. Chalecos salvavidas.
  11. Artículo 8. Aros salvavidas.
  12. Artículo 9. Señales de socorro.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 10. Luces, marcas y señales acústicas.
  15. Artículo 11. Líneas de fondeo.
  16. Artículo 12. Material náutico.
  17. Artículo 13. Material diverso.
  18. CAPÍTULO IV
  19. Artículo 14. Clasificación de combustibles.
  20. Artículo 15. Extintores portátiles.
  21. Artículo 16. Sistemas fijos de extinción de incendios.
  22. Artículo 17. Sistemas de detección de gases.
  23. Artículo 18. Sistemas de ventilación.
  24. Artículo 19. Depósitos de combustible.
  25. Artículo 20. Medios de achique.
  26. CAPÍTULO V
  27. Artículo 21. Prevención de la contaminación por hidrocarburos, por las basuras y atmosférica.
  28. Artículo 22. Prevención de la contaminación por las aguas sucias.
  29. Artículo 23. Descarga de aguas sucias.
  30. CAPÍTULO VI
  31. Artículo 24. Infracciones.
  32. Artículo 25. Sanciones.
  33. Disposición adicional primera. Zona de navegación de embarcaciones excluidas.
  34. Disposición adicional segunda. Actualización de equipos.
  35. Disposición adicional tercera. Embarcaciones de recreo matriculadas con categoría de navegación asignada.
  36. Disposición adicional cuarta. Autorización para la instalación de equipos de salvamento de carácter innovador.
  37. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  38. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
  39. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
  40. Disposición final tercera. Título competencial.
  41. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  42. [firma]