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Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
En vigor Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · Publicada el 19 de mayo de 2021 · Último cambio el 20 de julio de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Zonas de navegación y categorías de diseño.
- Artículo 4. Obligaciones de los propietarios y patrones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Certificación de los equipos de salvamento.
- Artículo 6. Balsas salvavidas. 2 redacciones · cambió el 20/07/2022
- Artículo 7. Chalecos salvavidas.
- Artículo 8. Aros salvavidas.
- Artículo 9. Señales de socorro.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Luces, marcas y señales acústicas.
- Artículo 11. Líneas de fondeo.
- Artículo 12. Material náutico.
- Artículo 13. Material diverso.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Clasificación de combustibles.
- Artículo 15. Extintores portátiles.
- Artículo 16. Sistemas fijos de extinción de incendios.
- Artículo 17. Sistemas de detección de gases.
- Artículo 18. Sistemas de ventilación.
- Artículo 19. Depósitos de combustible.
- Artículo 20. Medios de achique.
- CAPÍTULO V
- Artículo 21. Prevención de la contaminación por hidrocarburos, por las basuras y atmosférica.
- Artículo 22. Prevención de la contaminación por las aguas sucias.
- Artículo 23. Descarga de aguas sucias.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 24. Infracciones.
- Artículo 25. Sanciones.
- Disposición adicional primera. Zona de navegación de embarcaciones excluidas.
- Disposición adicional segunda. Actualización de equipos.
- Disposición adicional tercera. Embarcaciones de recreo matriculadas con categoría de navegación asignada.
- Disposición adicional cuarta. Autorización para la instalación de equipos de salvamento de carácter innovador.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]


