Legislación › Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
Artículo 8. Aros salvavidas.
Artículo 8. Aros salvavidas.
Las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 1, 2, 3 o 4 deberán llevar un aro salvavidas con luz y rabiza. Además, en zona 1 se deberá llevar un aro salvavidas adicional, que no necesitará ni luz ni rabiza.


