Legislación › Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.
Artículo 2. Buques autorizados.
Artículo 2. Buques autorizados.
1. Los buques pesqueros que utilicen artes de palangre, voracera o línea de mano necesitarán una autorización de pesca válida emitida por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura para capturar, llevar a bordo y desembarcar cualquier cantidad de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado en el mar de Alborán (GSAs 1 a 3) y en el área de regulación establecida en el artículo 1 de la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio.
2. La autorización contendrá, como mínimo, los elementos que figuran en el anexo I y deberá llevarse a bordo del buque; todo ello sin perjuicio de la obligación de encontrarse dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y disponer de la licencia comunitaria de pesca en vigor. Ningún buque podrá capturar, llevar a bordo o desembarcar cualquier cantidad de besugo si no dispone de dicha autorización a bordo.
3. Los interesados deberán presentar una solicitud a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en el plazo de un mes desde la publicación de la presente orden y, en lo sucesivo, con un mes de antelación a la fecha prevista del inicio de la actividad o a la fecha de caducidad de la autorización anterior si se dispusiera de ella. La solicitud deberá presentarse como «Solicitud de autorización para la captura de besugo con artes de palangre/voracera/línea de mano en el mar de Alborán y zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio».
4. Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En caso de que alguno de los datos que figuren en la autorización se produjera alguna modificación o cambio, los interesados deberán solicitar una nueva autorización que incluya la información actualizada. En el caso de que exista una modificación en la dirección de los propietarios o armadores, o de que el buque pase a disponer de un SLB, bastará con realizar una notificación a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
5. La Dirección General Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará resolución y la notificará a los interesados en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. En caso de no dictarse y notificarse resolución expresa en dicho plazo, se entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. Contra dicha resolución, que no podrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las autorizaciones indicarán la fecha de validez que no podrá ser superior a un año.


