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Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.

En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 21 de enero de 2021 · Último cambio el 30 de enero de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  3. Artículo 2. Buques autorizados.
  4. Artículo 3. Puertos designados.
  5. Artículo 4. Notificación previa de entrada a puerto.
  6. Artículo 5. Registro de capturas y control de desembarques.
  7. Artículo 6. Sistemas de localización de buques (SLB) o sistemas de geolocalicación.
  8. Artículo 7. Capturas por debajo de la talla mínima de referencia.
  9. Artículo 7 bis. Veda espaciotemporal.
  10. Artículo 8. Infracciones y sanciones.
  11. Disposición final primera. Modificación de la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.
  12. Disposición final segunda. Puertos designados para el desembarque de besugo previstos en el anexo II.
  13. Disposición final tercera. Título competencial.
  14. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  15. [firma]
  16. ANEXO I
  17. ANEXO II