Legislación › Orden
Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 21 de enero de 2021 · Último cambio el 30 de enero de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Buques autorizados.
- Artículo 3. Puertos designados.
- Artículo 4. Notificación previa de entrada a puerto.
- Artículo 5. Registro de capturas y control de desembarques.
- Artículo 6. Sistemas de localización de buques (SLB) o sistemas de geolocalicación.
- Artículo 7. Capturas por debajo de la talla mínima de referencia.
- Artículo 7 bis. Veda espaciotemporal.
- Artículo 8. Infracciones y sanciones.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.
- Disposición final segunda. Puertos designados para el desembarque de besugo previstos en el anexo II.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II


