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Legislación › Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.

Artículo 7. Capturas por debajo de la talla mínima de referencia.

Artículo 7. Capturas por debajo de la talla mínima de referencia.

Los capitanes/patrones de los buques pesqueros que capturen besugo en las zonas del artículo 1.1 con artes de palangre, voracera y línea de mano, deberán devolver al mar inmediatamente las capturas por debajo de la talla mínima de referencia en los términos que establezca la normativa europea cuando así se determine.

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