LexTotal

Legislación › Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.

Artículo 5. Registro de capturas y control de desembarques.

Artículo 5. Registro de capturas y control de desembarques.

Los capitanes o patrones de los buques pesqueros que utilicen diario electrónico o diario papel, que capturen besugo en las zonas de del artículo 1.1 con artes de palangre, voracera y línea de mano, deberán:

a) Anotar todas las capturas, independientemente de la cantidad de besugo capturada, incluidas las capturas inferiores a 50 kg de peso vivo.

b) Anotar el número de anzuelos utilizados en cada marea.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →