Legislación › Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de las disposiciones de la presente orden será sancionado conforme a lo dispuesto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.


