Legislación › Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.
ANEXO I
ANEXO I
Información mínima a incluir en las autorizaciones
Los buques autorizados según lo señalado en el apartado 1 deberán llevar a bordo un permiso especial de pesca emitido por la Secretaría General de Pesca que incluya al menos los siguientes elementos:
– Nombre del buque pesquero.
– Número de registro del buque (código asignado por las CPC).
– Número de registro de la CGPM (código ISO de país de tres letras + nueve dígitos).
– Puerto de registro (nombre completo del puerto).
– Nombre anterior (en su caso).
– Pabellón anterior (en su caso).
– Datos anteriores de la eliminación de otros registros (en su caso).
– Indicativo internacional de llamada de radio (en su caso).
– SLB (sí/no).
– Tipo de buque, eslora total y tonelaje bruto o tonelaje de registro bruto, así como potencia del motor expresada en kW.
– Nombre y dirección de propietario(s) y armador(es) artes principales utilizados para la pesca del besugo, asignación de segmento de flota y unidad operativa según se identifican en el marco de referencia para la recopilación de datos (DCRF).
– Temporada del año autorizada para la pesca del besugo.


