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Legislación › Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.

Artículo 108. Clases de movilidad.

Artículo 108. Clases de movilidad.

1. La movilidad, provisional o definitiva, puede tener carácter voluntario o forzoso y se hace efectiva mediante los sistemas previstos en el presente título.

2. La movilidad forzosa, fundamentada en las necesidades del servicio, y previa negociación con las organizaciones sindicales, deberá respetar las retribuciones y condiciones esenciales de trabajo del personal funcionario, así como las demás garantías que para la misma se establecen.

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