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Legislación › Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.

Artículo 109. Movilidad del personal laboral.

Artículo 109. Movilidad del personal laboral.

La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos y, en su caso, los planes de igualdad que sean de aplicación, y en su defecto, por el procedimiento de provisión de puestos y movilidad establecidos para el personal funcionario de carrera.

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