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Legislación › Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.

Artículo 88. Pagas extraordinarias.

Artículo 88. Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de las retribuciones básicas y de las complementarias vinculadas a la carrera administrativa y al puesto de trabajo.

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