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Legislación › Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil.

Artículo 6. Requisitos mínimos de competencia, adiestramiento y certificación de los inspectores.

Artículo 6. Requisitos mínimos de competencia, adiestramiento y certificación de los inspectores.

1. Los requisitos mínimos de competencia, formación y adiestramiento del personal que integrará la Inspección Técnica de Vehículos en la Guardia Civil serán determinados por el Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil y estarán establecidos en su normativa específica.

2. Los candidatos a inspector en las estaciones ITV propias de la Dirección General de la Guardia Civil deberán ser preferentemente personal de la Guardia Civil y, en su defecto, de las Fuerzas Armadas, o personal civil contratado, los cuales tendrán la titulación que a cada uno se le exija conforme a su propia normativa.

3. Los inspectores recibirán un adiestramiento inicial y su actualización adecuada, con elementos teóricos y prácticos, antes de ser autorizados para llevar a cabo inspecciones técnicas.

El adiestramiento inicial y su actualización correspondiente se adecuarán a los contenidos previstos en el apartado I del anexo VI del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único de la Orden PCM/125/2023, de 10 de febrero. BOE-A-2023-3844

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3844 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2021 Texto original Leer

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