Legislación › Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil.
Artículo 6. Requisitos mínimos de competencia, adiestramiento y certificación de los inspectores.
Artículo 6. Requisitos mínimos de competencia, adiestramiento y certificación de los inspectores.
1. Los requisitos mínimos de competencia, formación y adiestramiento del personal que integrará la Inspección Técnica de Vehículos en la Guardia Civil serán determinados por el Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil y estarán establecidos en su normativa específica.
2. Los candidatos a inspector en las estaciones ITV propias de la Dirección General de la Guardia Civil deberán ser preferentemente personal de la Guardia Civil y, en su defecto, de las Fuerzas Armadas, o personal civil contratado, los cuales tendrán la titulación que a cada uno se le exija conforme a su propia normativa.
3. Los inspectores recibirán un adiestramiento inicial y su actualización adecuada, con elementos teóricos y prácticos, antes de ser autorizados para llevar a cabo inspecciones técnicas.
El adiestramiento inicial y su actualización correspondiente se adecuarán a los contenidos previstos en el apartado I del anexo VI del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único de la Orden PCM/125/2023, de 10 de febrero. BOE-A-2023-3844
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3844 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2021 | Texto original | Leer |


