Legislación › Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil.
Artículo 6. Requisitos mínimos de competencia, adiestramiento y certificación de los inspectores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2021 y la del 15 de febrero de 2023.
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Artículo 6. Requisitos mínimos de competencia, adiestramiento y certificación de los inspectores.
1. La ITV Los requisitos mínimos de los vehículos adscritos a la DGGC la realizará personal con la titulación oficial prevista en el anexo VI.1 competencia, formación y adiestramiento del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, o con personal que integrará la titulación equivalente Inspección Técnica de Vehículos en la DGGC, consistente en: Guardia Civil serán determinados por
a) Poseer una titulación propia otorgada por una universidad ola Jefatura de Enseñanza de la DGGC, de mecánica del automóvil o ITV, con arreglo a los contenidos previstos en el anexo II y que deberá ser equivalente, como mínimo, a la Servicio de Técnico Superior en Automoción. Material Móvil de
b) Poseer al menos tres añosexperiencia documentada o una experiencia equivalente, como estudios o practicas documentados, la Guardia Civil y una formación adecuada en materia de vehículos de carretera, estarán establecidos en los ámbitos cubiertos por la anterior titulación. su normativa específica.
2. Los candidatos a inspector en las estaciones ITV propias de la DGGC, Dirección General de la Guardia Civil deberán ser preferentemente personal de la Guardia Civil, y Civil y, en su defecto, de las Fuerzas Armadas Armadas, o personal civil contratado, los cuales tendrán la titulación descrita en el apartado anterior. que a cada uno se le exija conforme a su propia normativa.
3. Los inspectores recibirán un adiestramiento inicial y su actualización adecuada, con elementos teóricos y prácticos, antes de ser autorizados para llevar a cabo inspecciones técnicas.
El adiestramiento inicial y su actualización correspondiente se adecuarán a los contenidos previstos en el apartado I del anexo VI del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3844 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2021 | Texto original | Leer |


