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Legislación › Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

Artículo 18. Independencia.

Artículo 18. Independencia.

1. La persona titular de la Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos desempeñará su cargo con dedicación exclusiva, plena independencia y total objetividad.

2. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, la persona titular de la Adjuntía no recibirá instrucciones de autoridad alguna.

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