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Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 2 de junio de 2021 · Último cambio el 2 de junio de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Disposición adicional única. Supresión de órganos directivos.
- Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a subdirección general.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [firma]
- ESTATUTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza.
- Artículo 2. Sede.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Autonomía e independencia.
- Artículo 5. Funciones y potestades.
- Artículo 6. Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Artículo 7. Acción exterior.
- Artículo 8. Colaboración en el ámbito de la Administración de Justicia.
- Artículo 9. Programación.
- Artículo 10. Memoria anual.
- Artículo 11. Transparencia y publicidad.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 12. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Artículo 13. Funciones de la Presidencia.
- Artículo 14. Independencia.
- Artículo 15. Delegación de competencias.
- Sección 2
- Artículo 16. Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Artículo 17. Funciones de la Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Artículo 18. Independencia.
- Sección 3
- Artículo 19. Inicio del procedimiento de nombramiento y convocatoria.
- Artículo 20. Comité de selección.
- Artículo 21. Principios aplicables al procedimiento.
- Artículo 22. Propuesta y comunicación de candidaturas.
- Sección 4
- Artículo 23. El Consejo Consultivo.
- Artículo 24. Plazo y vacantes.
- Artículo 25. Renovación del Consejo Consultivo.
- Artículo 26. Funcionamiento.
- Sección 5
- Artículo 27. La Subdirección General de Inspección de Datos.
- Artículo 28. La Subdirección General de Promoción y Autorizaciones.
- Artículo 29. La Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Artículo 30. División de Relaciones Internacionales.
- Artículo 31. División de Innovación Tecnológica.
- CAPÍTULO III
- Artículo 32. Régimen de Personal.
- Artículo 33. Personal funcionario.
- Artículo 34. Personal laboral.
- Artículo 35. Relación de puestos de trabajo.
- Artículo 36. Retribuciones.
- Artículo 37. Evaluación del desempeño.
- Artículo 38. Incompatibilidades del personal de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Artículo 39. Deber de secreto profesional.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 40. Recursos económicos.
- Artículo 41. Recaudación.
- Artículo 42. Patrimonio.
- Artículo 43. Contratación.
- Sección 2
- Artículo 44. Presupuestos.
- Artículo 45. Contabilidad.
- Artículo 46. Cuentas anuales.
- Artículo 47. Control de la gestión económico-financiera.
- CAPÍTULO V
- Artículo 48. Asistencia jurídica.


