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Legislación › Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

Artículo 15. Delegación de competencias.

Artículo 15. Delegación de competencias.

La Presidencia de la Agencia podrá delegar sus funciones en la Adjuntía a la Presidencia, así como en las Subdirecciones Generales que dependan directamente de la Presidencia y en la Secretaría General, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En ningún caso podrán ser objeto de delegación las funciones relacionadas con los procedimientos regulados por el título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de conformidad con el artículo 48.2. de la misma, ni la facultad para aprobar los proyectos de circulares, de acuerdo con el artículo 6.9 del presente Estatuto.

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