Legislación › Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Artículo 10. Certificación de eficiencia energética de un edificio existente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 2021 y la del 23 de julio de 2026.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10. Certificación de eficiencia energética de un edificio existente.
La certificación de eficiencia energética de los edificios incluidos en los artículos 3.1.b), 3.1.c), 3.1.e) y 3.1.f) consta de una única fase denominada: “certificación de eficiencia energética de edificio existente”. Este certificado será suscrito por un técnico competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.9 del Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, BOE-A-2025-15230, entra en vigor el 23 de julio de 2026, según determina su disposición final única.
Redacción anterior:
Artículo 10. Certificación de eficiencia energética de un edificio existente.
"La certificación de eficiencia energética de los edificios incluidos en los artículos 3.1.b), 3.1.c), 3.1.e) y 3.1.f) consta de una única fase: certificación de la eficiencia energética de edificio existente. Este certificado será suscrito por un técnico competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.u). 2.u)."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2025-15230 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 2021 | Texto original | Leer |


