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Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 2 de junio de 2021 · Último cambio el 23 de julio de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 23/07/2025
- Artículo 3. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 23/07/2025
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.
- Artículo 4 bis. Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Artículo 4 ter. Acreditación como técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Artículo 4 quáter. Registro y control de técnicos competentes para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Artículo 5. Calificación de la eficiencia energética de un edificio.
- Artículo 6. Certificación de la eficiencia energética de un edificio. 2 redacciones · cambió el 23/07/2025
- Artículo 7. Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico (XML).
- Artículo 7 bis. Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.
- Artículo 8. Contenido de la Certificación de eficiencia energética.
- Artículo 9. Certificación de la eficiencia energética de proyecto y de obra terminada 2 redacciones · cambió el 23/07/2025
- Artículo 10. Certificación de eficiencia energética de un edificio existente. 2 redacciones · cambió el 23/07/2025
- Artículo 11. Control de los certificados de eficiencia energética.
- Artículo 12. Inspección.
- Artículo 13. Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética.
- Artículo 14. Incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Etiqueta de eficiencia energética.
- Artículo 16. Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios.
- Artículo 17. Obligación relativa al certificado de eficiencia energética.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 18. Objeto y funciones.
- Artículo 19. Composición
- Artículo 20. Régimen de funcionamiento.
- CAPÍTULO V
- Artículo 21. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Certificaciones de edificios pertenecientes u ocupados por las administraciones públicas.
- Disposición adicional segunda. Edificios de consumo de energía casi nulo.
- Disposición adicional tercera. Adaptación de las bases de datos de registro de los certificados de eficiencia energética.
- Disposición adicional cuarta. Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.
- Disposición adicional quinta. Envío de información para el Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico (XML).
- Disposición adicional sexta. Uso de lenguaje no sexista.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- Disposición final tercera. Obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética.
- Disposición final cuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final quinta. Titulo competencial.
- Disposición final sexta. Revisión de la figura del técnico competente.
- Disposición final séptima. Desarrollo y aplicación.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


