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Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 2 de junio de 2021 · Último cambio el 23 de julio de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  4. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 23/07/2025
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 23/07/2025
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.
  8. Artículo 4 bis. Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  9. Artículo 4 ter. Acreditación como técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  10. Artículo 4 quáter. Registro y control de técnicos competentes para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  11. Artículo 5. Calificación de la eficiencia energética de un edificio.
  12. Artículo 6. Certificación de la eficiencia energética de un edificio. 2 redacciones · cambió el 23/07/2025
  13. Artículo 7. Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico (XML).
  14. Artículo 7 bis. Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.
  15. Artículo 8. Contenido de la Certificación de eficiencia energética.
  16. Artículo 9. Certificación de la eficiencia energética de proyecto y de obra terminada 2 redacciones · cambió el 23/07/2025
  17. Artículo 10. Certificación de eficiencia energética de un edificio existente. 2 redacciones · cambió el 23/07/2025
  18. Artículo 11. Control de los certificados de eficiencia energética.
  19. Artículo 12. Inspección.
  20. Artículo 13. Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética.
  21. Artículo 14. Incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios.
  22. CAPÍTULO III
  23. Artículo 15. Etiqueta de eficiencia energética.
  24. Artículo 16. Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios.
  25. Artículo 17. Obligación relativa al certificado de eficiencia energética.
  26. CAPÍTULO IV
  27. Artículo 18. Objeto y funciones.
  28. Artículo 19. Composición
  29. Artículo 20. Régimen de funcionamiento.
  30. CAPÍTULO V
  31. Artículo 21. Infracciones y sanciones.
  32. Disposición adicional primera. Certificaciones de edificios pertenecientes u ocupados por las administraciones públicas.
  33. Disposición adicional segunda. Edificios de consumo de energía casi nulo.
  34. Disposición adicional tercera. Adaptación de las bases de datos de registro de los certificados de eficiencia energética.
  35. Disposición adicional cuarta. Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.
  36. Disposición adicional quinta. Envío de información para el Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico (XML).
  37. Disposición adicional sexta. Uso de lenguaje no sexista.
  38. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  39. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
  40. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
  41. Disposición final tercera. Obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética.
  42. Disposición final cuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  43. Disposición final quinta. Titulo competencial.
  44. Disposición final sexta. Revisión de la figura del técnico competente.
  45. Disposición final séptima. Desarrollo y aplicación.
  46. Disposición final octava. Entrada en vigor.
  47. Firma
  48. ANEXO I
  49. ANEXO II
  50. ANEXO III
  51. ANEXO IV