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Legislación › Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Disposición final tercera. Obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética.

Disposición final tercera. Obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética.

Las obligaciones de obtener el certificado a las que se refieren los artículos 3.1.c), 3.1.d, 3.1.e) y 3.1 f) y de exhibir la etiqueta de eficiencia energética, a la que se refiere el artículo 16.1, deben cumplirse antes de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

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