LexTotal

Legislación › Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Disposición adicional tercera. Adaptación de las bases de datos de registro de los certificados de eficiencia energética.

Disposición adicional tercera. Adaptación de las bases de datos de registro de los certificados de eficiencia energética.

En un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el órgano competente de cada comunidad autónoma adaptará la base de datos para los certificados de eficiencia energética de acuerdo con lo regulado en el apartado séptimo del artículo 6.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →