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Legislación › Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

Artículo 13. Autorización administrativa de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 22 de abril de 2022. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Autorización administrativa de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.
Sin perjuicio de la documentación que sea necesario presentar conforme a la reglamentación técnica aplicable, y siempre que no estén sometidas a evaluación de impacto ambiental, no precisarán autorización administrativa previa ni autorización administrativa de construcción las siguientes instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables:
a) Instalaciones en la modalidad de autoconsumo sin excedentes.
b) Instalaciones en la modalidad de autoconsumo con excedentes, siempre que estén conectadas a redes de tensión inferior a 1 kV.
c) Instalaciones aisladas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-8642 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2066 Leer Qué cambió
23 de abril de 2021 Texto original Leer

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