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Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 4 de junio de 2021 · Último cambio el 18 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Principios de tramitación.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.
  9. Artículo 5. Plan Estratégico Autonómico, proyectos estratégicos y otros instrumentos de planificación, coordinación y gobernanza.
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 6. Elaboración de proyectos normativos.
  12. Artículo 7. Tramitación de urgencia y despacho prioritario de los procedimientos que comporten expedientes de gasto.
  13. CAPÍTULO IV
  14. Artículo 8. Tramitación de convenios.
  15. CAPÍTULO V
  16. Artículo 9. Generación de créditos.
  17. Artículo 10. Afectación.
  18. Artículo 11. Restitución de créditos.
  19. Artículo 12. Incorporaciones de crédito.
  20. Artículo 13. Gastos plurianuales.
  21. Artículo 14. Generación de créditos por ingresos provenientes de los programas operativos FEDER y FSE correspondientes al periodo 2014-2020.
  22. CAPÍTULO VI
  23. Artículo 15. Bases y convocatoria de las subvenciones.
  24. Artículo 16. Principios rectores para la concesión de subvenciones.
  25. Artículo 17. Justificación de las subvenciones.
  26. CAPÍTULO VII
  27. Artículo 18. Aprobación de modelos de pliegos de contratación.
  28. Artículo 19. Normas especiales en la tramitación del procedimiento de adjudicación.
  29. CAPÍTULO VIII
  30. Artículo 20. Aprobación de proyectos temporales.
  31. Artículo 21. Personal para la gestión de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU.
  32. Artículo 22. Comisiones de servicios de atribución temporal de funciones.
  33. Artículo 23. Nombramiento de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal y contratación de personal laboral temporal.
  34. Artículo 24. Retribuciones variables por objetivos o resultados vinculados a la gestión de los fondos.
  35. Artículo 25. Dirección de proyectos para la gestión de los fondos.
  36. Disposición adicional primera. Aplicación de las medidas de este Decreto Ley a otras actuaciones.
  37. Disposición adicional segunda. Productividad vinculada al grado de cumplimiento de la ejecución de las de ayudas directas a empresarios y profesionales.
  38. Disposición adicional tercera. Disposiciones aplicables a los consejos insulares, a las entidades locales de las Illes Balears y a los entes de su sector público.
  39. Disposición adicional cuarta. Aplicación de determinadas normas de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
  40. Disposición adicional quinta. Selección de personal funcionario interino en caso de necesidad urgente e inaplazable.
  41. Disposición adicional sexta. Tramitación por medios electrónicos en los procedimientos de selección y de provisión de puestos de trabajo.
  42. Disposición adicional séptima. Régimen especial de llamamiento colectivo en determinados supuestos de nombramientos de personal funcionario interino.
  43. Disposición adicional octava. Suspensión del artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
  44. Disposición adicional novena. Normas especiales para la gestión de los créditos para hacer frente a los expedientes de gasto originados por la crisis de la COVID-19.
  45. Disposición adicional décima. Régimen excepcional en materia de gastos plurianuales.
  46. Disposición transitoria única. Régimen transitorio de determinados supuestos relacionados con el factor variable aplicable al personal estatutario.
  47. Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
  48. Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
  49. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
  50. Disposición final tercera. Modificaciones del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  51. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  52. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
  53. Disposición final sexta. Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia.
  54. Firma
  55. [Información relacionada]