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Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 4 de junio de 2021 · Último cambio el 18 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios de tramitación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.
- Artículo 5. Plan Estratégico Autonómico, proyectos estratégicos y otros instrumentos de planificación, coordinación y gobernanza.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Elaboración de proyectos normativos.
- Artículo 7. Tramitación de urgencia y despacho prioritario de los procedimientos que comporten expedientes de gasto.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 8. Tramitación de convenios.
- CAPÍTULO V
- Artículo 9. Generación de créditos.
- Artículo 10. Afectación.
- Artículo 11. Restitución de créditos.
- Artículo 12. Incorporaciones de crédito.
- Artículo 13. Gastos plurianuales.
- Artículo 14. Generación de créditos por ingresos provenientes de los programas operativos FEDER y FSE correspondientes al periodo 2014-2020.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 15. Bases y convocatoria de las subvenciones.
- Artículo 16. Principios rectores para la concesión de subvenciones.
- Artículo 17. Justificación de las subvenciones.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 18. Aprobación de modelos de pliegos de contratación.
- Artículo 19. Normas especiales en la tramitación del procedimiento de adjudicación.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 20. Aprobación de proyectos temporales.
- Artículo 21. Personal para la gestión de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU.
- Artículo 22. Comisiones de servicios de atribución temporal de funciones.
- Artículo 23. Nombramiento de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal y contratación de personal laboral temporal.
- Artículo 24. Retribuciones variables por objetivos o resultados vinculados a la gestión de los fondos.
- Artículo 25. Dirección de proyectos para la gestión de los fondos.
- Disposición adicional primera. Aplicación de las medidas de este Decreto Ley a otras actuaciones.
- Disposición adicional segunda. Productividad vinculada al grado de cumplimiento de la ejecución de las de ayudas directas a empresarios y profesionales.
- Disposición adicional tercera. Disposiciones aplicables a los consejos insulares, a las entidades locales de las Illes Balears y a los entes de su sector público.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación de determinadas normas de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
- Disposición adicional quinta. Selección de personal funcionario interino en caso de necesidad urgente e inaplazable.
- Disposición adicional sexta. Tramitación por medios electrónicos en los procedimientos de selección y de provisión de puestos de trabajo.
- Disposición adicional séptima. Régimen especial de llamamiento colectivo en determinados supuestos de nombramientos de personal funcionario interino.
- Disposición adicional octava. Suspensión del artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
- Disposición adicional novena. Normas especiales para la gestión de los créditos para hacer frente a los expedientes de gasto originados por la crisis de la COVID-19.
- Disposición adicional décima. Régimen excepcional en materia de gastos plurianuales.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de determinados supuestos relacionados con el factor variable aplicable al personal estatutario.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
- Disposición final tercera. Modificaciones del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia.
- Firma
- [Información relacionada]


