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Legislación › Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Disposición final sexta. Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia.

Disposición final sexta. Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia.

Este Decreto Ley entra en vigor al día siguiente de la publicación en «Boletín Oficial de las Illes Balears».

No obstante, la modificación normativa que contiene la disposición final primera produce efectos desde el 26 de enero de 2021.

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