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Legislación › Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

Sexto. Certificado de vacunación.

Sexto. Certificado de vacunación.

Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación), siempre y cuando no haya transcurrido más de 270 dias desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo.

Se definen como pautas vacunales completas (primovacunación) las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.

El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:

1. Nombre y apellido del titular.

2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.

3. Tipo o tipos de vacuna administrada.

4. Número de dosis administradas/pauta completa.

5. País emisor.

6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.

Se modifica, con efectos desde el 1 de febrero de 2022, por el apartado primero de la Resolución de 28 de diciembre de 2021. BOE-A-2021-21665

Se modifica por el apartado primero de la Resolución de 21 de octubre de 2021. BOE-A-2021-17665

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21665 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2021 BOE-A-2021-17665 Leer Qué cambió
7 de junio de 2021 Texto original Leer

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