Legislación › Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Sexto. Certificado de vacunación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2021 y la del 30 de octubre de 2021.
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Sexto. Certificado de vacunación.
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas admitidas serán
Se definen como pautas vacunales completas las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de establecidas en la Organización Mundial Estrategia de la Salud. vacunación frente a COVID-19 en España.
El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
3. Tipo o tipos de vacuna administrada.
4. Número de dosis administradas/pauta completa.
5. País emisor.
6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21665 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2021 | BOE-A-2021-17665 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2021 | Texto original | Leer |


