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Legislación › Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

Sexto. Certificado de vacunación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2021 y la del 30 de octubre de 2021. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Sexto. Certificado de vacunación.
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas admitidas serán
Se definen como pautas vacunales completas
las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de establecidas en la Organización Mundial Estrategia de la Salud. vacunación frente a COVID-19 en España.
El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
3. Tipo o tipos de vacuna administrada.
4. Número de dosis administradas/pauta completa.
5. País emisor.
6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21665 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2021 BOE-A-2021-17665 Leer Qué cambió
7 de junio de 2021 Texto original Leer

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