Legislación › Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Sexto. Certificado de vacunación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2021 y la del 1 de febrero de 2022.
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Sexto. Certificado de vacunación.
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. completa (primovacunación), siempre y cuando no haya transcurrido más de 270 dias desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo.
Se definen como pautas vacunales completas (primovacunación) las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.
El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
3. Tipo o tipos de vacuna administrada.
4. Número de dosis administradas/pauta completa.
5. País emisor.
6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21665 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2021 | BOE-A-2021-17665 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2021 | Texto original | Leer |


