Legislación › Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Séptimo. Certificado de Diagnóstico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2021 y la del 1 de febrero de 2022.
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Séptimo. Certificado de Diagnóstico.
Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos:
1. Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.
2. Test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 48 24 horas anteriores a la llegada a España.
El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de la muestra.
3. Tipo de test realizado.
4. País emisor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1540 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2021 | BOE-A-2021-11615 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2021 | Texto original | Leer |


