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Legislación › Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.

Artículo 24. Tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto estimativo.

Artículo 24. Tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto estimativo.

Cuando la propuesta de variación de los Presupuestos de Explotación y Capital derive de subvenciones, aportaciones, o encargos a los entes con presupuesto estimativo, con cobertura en créditos dotados en los servicios 70 «Mecanismo de Recuperación» o 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU), e implique un incremento, individual o acumulativo, superior a 150.000 euros, de cualquiera de las cifras incluidas en sus presupuestos de Explotación y Capital, requerirá autorización, previa o simultánea a la modificación de crédito de que derive, y su tramitación se ajustará al siguiente procedimiento:

– La información de la propuesta se grabará por los entes con presupuesto estimativo en el módulo específico de SEFLOGIC y se comunicarán a la Oficina Presupuestaria de la Consejería a la que estén adscritos, o a la que corresponda por razón de la materia si se encontraran adscritos a más de una, para su validación o rechazo.

– Una vez validada la información por la Oficina Presupuestaria, esta solicitará informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto acompañando el anexo resumen de la modificación, que se extrae del referido módulo de SEFLOGIC.

– La Dirección General de Planificación y Presupuesto dará prioridad a la tramitación de estos expedientes, y dispondrá de un plazo máximo de cinco días para su análisis y estudio y, en su caso, para emitir informe.

– La Dirección General de Planificación y Presupuesto, una vez analizada la propuesta grabada, podrá solicitar la subsanación o aclaración de cualquier extremo concediendo un plazo de cinco días para ello.

– Si la Dirección General de Planificación y Presupuesto está plenamente conforme con la propuesta, sin necesidad de emitir informe, lo comunicará a la Oficina Presupuestaria correspondiente que podrá someterla a la autorización del órgano competente.

– Autorizada la modificación, la Oficina Presupuestaria deberá registrar la versión definitiva en el módulo específico de SEFLOGIC.

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