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Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 5 de junio de 2021 · Último cambio el 24 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 24/12/2021
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 3. Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU».
- Artículo 4. Comité Director de Planes y Proyectos.
- Artículo 5. Autoridad responsable de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».
- Artículo 6. Control de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».
- Artículo 7. Rendición de cuentas al Gobierno.
- Artículo 8. Obligaciones en materia de transparencia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Instrumentos de planificación estratégica para la gestión.
- Artículo 10. Instrucciones de gestión.
- TÍTULO III
- Artículo 11. Organización de los recursos.
- Artículo 12. Gestión de personas.
- Artículo 13. Unidades administrativas de carácter provisional.
- Artículo 14. Ordenación de los recursos humanos en los departamentos, órganos y organismos responsables de la gestión de los proyectos financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU».
- Artículo 15. Nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral con contratos de duración determinada.
- Artículo 16. Atribución temporal de funciones.
- Artículo 17. Personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos.
- Artículo 18. Formación.
- Artículo 19. Refuerzo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 20. Habilitación y vinculación de los créditos.
- Artículo 21. Régimen competencial.
- Artículo 22. Régimen de las transferencias de crédito.
- Artículo 23. Tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito de los entes con presupuesto limitativo.
- Artículo 24. Tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto estimativo.
- Artículo 25. Compromisos de gasto de carácter plurianual.
- Artículo 26. Incorporaciones y generaciones de crédito.
- Artículo 27. Tramitación anticipada de expedientes de gastos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 28. Tramitación de urgencia y despacho preferente.
- Artículo 29. Exceptuación del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno.
- CAPÍTULO III
- Artículo 30. Medidas de eficiencia en la tramitación.
- Artículo 31. Asesoramiento y supervisión.
- Artículo 32. División preferente por lotes.
- Artículo 33. Exención de la exigencia de retención del uno y medio por ciento cultural.
- Artículo 34. Consultas preliminares de mercado.
- Artículo 35. Información pública.
- Artículo 36. Modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares.
- Artículo 37. Criterios específicos.
- Artículo 38. Solvencias de los licitadores.
- Artículo 39. Cálculo del coste de los contratos.
- Artículo 40. Mesas de Contratación en los procedimientos abiertos simplificados y simplificados sumarios.
- Artículo 41. Criterios de adjudicación.
- Artículo 42. Responsable del contrato y delegado del contratista.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 43. Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones.
- Artículo 44. Subvenciones de concurrencia no competitiva.
- Artículo 45. Convocatoria abierta de subvenciones.
- Artículo 46. Otras medidas para la mejora de la gestión de ayudas y subvenciones.
- Artículo 47. Justificación de la aplicación de las subvenciones.
- TÍTULO V
- Artículo 48. Convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos «Next Generation EU».
- Artículo 49. Régimen jurídico de los convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos «Next Generation EU».
- Artículo 50. Mecanismos de colaboración con el sector privado.
- Disposición adicional primera. Consideración del Instrumento de Planificación como Plan Estratégico de subvenciones.
- Disposición adicional segunda. Régimen de control aplicable a los expedientes financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU».
- Disposición adicional tercera. Cesión del crédito presupuestario derivado de la movilidad del personal.
- Disposición adicional cuarta. Negociación colectiva de los instrumentos de ordenación previstos en el presente Decreto-ley.
- Disposición adicional quinta. Medidas en materia de personal estatutario.
- Disposición adicional sexta. Creación de unidades administrativas de carácter provisional en la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función Pública.
- Disposición adicional séptima. Gastos menores.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
- Disposición final segunda. Modificación del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Disposición final cuarta. Modificación del Decreto-ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19.
- Disposición final quinta. Tributación en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación y entrega de ultracongeladores destinados a la conservación de la vacuna para combatir los efectos del COVID-19. 2 redacciones · cambió el 24/12/2021
- Disposición final sexta. Modificación del Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
- Disposición final séptima. Aplicación supletoria del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o norma que le sustituya.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- Firma
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