Legislación › Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
Disposición adicional cuarta. Negociación colectiva de los instrumentos de ordenación previstos en el presente Decreto-ley.
Disposición adicional cuarta. Negociación colectiva de los instrumentos de ordenación previstos en el presente Decreto-ley.
1. Los instrumentos de ordenación de los recursos humanos previstos en el presente Decreto-ley serán objeto de negociación en el seno de las Mesas Sectoriales de Negociación correspondientes en virtud del vínculo de los puestos afectados y en la Comisión Asesora de Plantillas, en el caso de afectar a puestos de personal laboral.
2. El Instrumento de Planificación Estratégica a que se refiere el artículo 9 de este Decreto-ley, así como la Orden prevista en el artículo 14 tienen la consideración de instrumentos de planificación y ordenación de recursos humanos a los efectos previstos en los artículos 69 y 74 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y concordantes de la normativa autonómica.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


