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Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

En vigor Ministerio de Hacienda · Publicada el 11 de junio de 2021 · Último cambio el 31 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Aprobación del modelo 490.
  3. Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 490.
  4. Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 490.
  5. Artículo 4. Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 490.
  6. Artículo 5. Procedimiento de ingreso del modelo 490.
  7. Disposición adicional única. Procedimiento de regularización de autoliquidaciones del artículo 10.3 de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
  8. Disposición transitoria única. Plazo de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2021 del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
  9. Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  10. Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  11. Disposición final tercera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
  12. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  13. [firma]
  14. ANEXO