Legislación › Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
ANEXO
ANEXO
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación
Se modifica por el art. único y se sustituye por el anexo de la Orden HFP/307/2023, de 28 de marzo. BOE-A-2023-8115
Téngase en cuenta que el nuevo modelo será de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023 cuyo plazo de presentación comience el día 1 de abril de 2023, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se modifica por el art. único y se sustituye por el anexo de la Orden HFP/480/2022, de 23 de mayo de 2022. BOE-A-2022-8830
Téngase en cuenta que el nuevo modelo será de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al segundo trimestre de 2022 cuyo plazo de presentación comience el día 1 de julio de 2022, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-8115 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2022 | BOE-A-2022-8830 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2021 | Texto original | Leer |


