Legislación › Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.
Artículo 11. Medios.
Artículo 11. Medios.
1. El Parlamento de Canarias pondrá a disposición de la Junta Electoral de Canarias los medios personales y materiales precisos para el ejercicio de sus funciones.
2. La misma obligación compete al Gobierno y a los ayuntamientos de Canarias en relación con las juntas electorales provinciales y de zona.
3. El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en la materia, aportará los medios materiales precisos para que el proceso electoral se desarrolle de acuerdo con lo previsto en la presente ley y en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.


