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Legislación › Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

Artículo 12. Compensación económica.

Artículo 12. Compensación económica.

1. El Gobierno de Canarias fijará las compensaciones económicas que correspondan a quienes sean miembros de las juntas electorales de Canarias, provinciales y de zona, como consecuencia de su intervención en el procedimiento de elecciones al Parlamento de Canarias.

2. La percepción de dichas retribuciones será compatible, en su caso, con la de sus haberes y su control financiero se realizará con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

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